
Práctica 4
Enero 18, 2009
Modelos de licenciamiento
1. Copyright
● El Copyright (traducido literalmente como derecho de copia) es una forma de protección para los autores de “obras originales” incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.
Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado.
El autor, en el momento de la creación de una obra, tiene todos los derechos sobre la misma y no podrán ser utilizados sin la autorización del mismo. Este derecho tiene un plazo de 70 años tras el fallecimiento del autor.
Será por tanto el autor quien tendrá derecho exclusivo para hacer y autorizar a otros a hacer:
- Reproducciones de la obra en copias o fonogramas;
- Preparar obras derivados basados en la obra;
- Distribución de copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
- Presentación de la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales;
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretación de la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
2. Copyleft
● Hace referencia al conjunto de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.
El autor, por tanto no pone restricciones a la modificación o uso de todas sus obras, siempre y cuando se mantenga su nombre como autor.
Unas veces se permitirá el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
Este término también se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística y que designa por tanto el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión.
Las características esenciales de este modelo alternativo de licenciamiento son:
☼ Licencias abiertas y flexibles. De tal forma, que cualquier usuario pueda acceder al contenido y modificarlo.
☼ Las modificaciones deben respetar las condiciones de la licencia original.
☼ El usuario podrá reproducir y copiar la obra siempre y cuando no exista un ánimo de lucro citando siempre al autor.
3. Creative Commons
● Se trata de una organización sin ánimo de lucro, que tiene por objetivo crear un sistema de licencias que proporcione alternativas viables y económicamente factibles al modelo de “copyright”. El CC no plantea una negación integral del copyright, sino una reformulación del concepto de propiedad intelectual que se adapte a la nueva realidad digital.
El CC España recoge seis modelos básicos de licencias:
☼ Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
☼ Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
☼ Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
☼ Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial
☼ Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
☼ Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Opinión personal
Resulta difícil posicionarse de forma tajante ante un modelo u otro, ya que tanto el Copyleft como el Copyright presentan ventajas e inconvenientes.
Apoyo el Copyright, porque pienso que el autor, por el simple hecho de serlo, debe tener todos los derechos sobre su obra; pero bien es verdad, que el Copyleft ofrece una gran ventaja al usuario ya que tiene licencias más flexibles lo que permite reproducir la obra y copiarla siempre que no exista ánimo de lucro.
No se puede olvidar, que a día de hoy, con el desarrollo de Internet la protección de las obras es mucho más complicada que hace unos años, ya que es muy difícil, por no decir imposible intentar controlar toda la información que circula por Internet. Por ello creo que el modelo de licenciamiento Creative Commons es la mejor alternativa para la protección de los derechos de autor en lo que se refiere a publicaciones digitales.
Hola Lau!
Con tus conclusiones me he percatado de que se me ha pasado comentar en mi análisis el tema de la dificultad que entraña el medio Internet, tienes toda la razón en cuanto a que es prácticamente imposible controlar la información que se encuentra en el medio de medios. Muy buen análisis,
Un Abrazo!!
Enhorabuena por tu análisis Laura. Yo tampoco he tenido en cuenta la adaptación a la nueva era digital hasta el final.
Una pregunta, ya que veo que hemos buscado la información casi por las mismas páginas…¿ Tú no has visto que el modelo Creative Commons forma parte del Copyleft? es que no se si es cierto, y lo he buscado por varios sitios pero no lo he encontrado.
No tiene relacción con el copyleft, sino con el copyrigt.
Lo he sacado de los apuntes del Campus.
El CC no plantea una reformulación del concepto de propiedad intelectual (copyright) que se adapte a la nueva realidad digital.
Hola Laura:
Me ha gustado mucho el análisis que has realizado y me ha interesado mucho el punto en el que analizas el Copyleft, ya que incluyes bastantes datos. En cuanto a la conclusión, hemos llegado a la misma y me llama la atención que te centres en internet, ya que es un tema de máxima actualidad y que resume perfectamente la diatriba de las licencias.
xo
Hola Laura,
Lo siento, no podía ver tu entrada, luego te cuento
Me ha gustado tu análisis, está muy completo y muy bien organizado.
Yo también opino que es muy difícil llevar a cabo un control del uso que se hace en Internet de estas obras propias de un autor en concreto. Por ello yo también me decanto por la Creative Commons. El Copyright es demasiado rígido para la era digital en la que vivimos, y además es casi imposible llevarlo a la práctica en su totalidad. Y por otro lado, el Copyleft me parece demasiado flexible, ya que los usuarios pueden aprovecharse de este sistema facilmente.
Muy buen comentario Laura, breve a la vez que claro y explicativo. Coincido contigo en todo lo que se refiere a definiciones, al igual que comparto tu opinión personal acerca del tema.